lunes, 12 de mayo de 2008

LA PILDORA DEL DIA SIGUIENTE


LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE Y SU REGULACIÓN EN CHILE Y PERÚ
SHEILAH JACAY MUNGUÍAComisión Andina de Juristas

I. INTRODUCCIÓN

La incorporación de la anticoncepción oral de emergencia (AOE)(1) en las políticas de planificación familiar o de violencia sexual, ha sido materia de constantes debates que cuales giran en torno a los posibles efectos abortivos que podría tener.

El Ministerio de Salud chileno, recientemente ha dispuesto la distribución de la "píldora del día siguiente" en los consultorios y servicios de urgencias para las mujeres víctimas de abuso sexual. Chile se convierte así en el cuarto país en la región andina que ha adoptado tal medida(2), tras serias discusiones que llegaron a instancias de la Corte Suprema y que motivaron un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Cosa distinta ocurre en el Perú, en donde el Ministerio de Salud, a pesar de haber dispuesto la incorporación de la AOE al Programa Nacional de Planificación Familiar, hasta la fecha no ha cumplido con implementar dicha política, en tanto no se ha distribuido gratuitamente tal método anticonceptivo como parte del referido programa.

En el siguiente artículo se dará cuenta de la anticoncepción oral de emergencia como un derecho a la salud reproductiva, además de un análisis de la situación legal en la que se encuentra dicho método anticonceptivo en Chile y Perú.

II. EL DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE)

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el derecho a la salud conlleva la existencia de un estado físico y mental saludable que no se limita a la ausencia de alguna enfermedad o dolencia. Asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que el derecho a la salud comprende además un conjunto de libertades, entre las cuales se puede encontrar el derecho a controlar la salud, el cuerpo, a no padecer injerencias y a la libertad sexual y genésica(3).

En este contexto, se puede afirmar que el derecho a la salud abarca el derecho a la salud sexual y reproductiva, entendiendo esta última como el "estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".(4)

Un aspecto fundamental en la salud reproductiva es el relacionado con la planificación familiar, que debe ser entendida teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no discriminación y de autonomía de la voluntad, como lo establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)(5) y la Convención sobre los Derechos del Niño(6). Es en este marco, donde se contempla la posibilidad de introducir la AOE, cuya particularidad, a diferencia de otros métodos anticonceptivos, radica en el uso excepcional que se le da a esta píldora, sobre todo limitada a los casos de violación sexual.

III. CHILE Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA

Es en el 2001 cuando la venta de la AOE, luego de una dura confrontación judicial con los sectores que la consideraban abortiva, fue finalmente aceptada. Sin embargo, dado el costo económico que implica adquirir la píldora muy pocas mujeres tenían acceso a ella. A ello cabe agregar que, según datos oficiales del Ministerio de Salud, anualmente se registran 1800 casos de violación sexual, sin contar aquellos que no son denunciados por distintos factores.

Ante esta situación, la autoridad sanitaria emitió en abril del 2004 una directiva en la que se autoriza la intervención clínica para la detección y manejo de casos de violencia sexual. Dicha medida complementa a la Guía Clínica de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual de 1998, ya que oficializa la distribución de la llamada "píldora del día siguiente"(7) en el sistema público de salud.

Así, a partir de mayo se podrá distribuir gratuitamente en los consultorios médicos 35 mil dosis de anticonceptivos de emergencia a las mujeres víctimas de violación sexual; además, se les brindará un tratamiento psicológico y se pondrá a su disposición la posibilidad de que puedan realizarse otros exámenes médicos relacionados con su salud sexual y reproductiva.

Cabe destacar que para tener acceso a la píldora basta con que la agraviada dé su testimonio ante el consultorio médico que ella elija, sin necesidad de mostrar previamente una denuncia policial en la que se acredite la violación; lo contrario implicaría retrasar la atención de la víctima en función de cuestiones judiciales que no ayudan a hacer frente al problema psicosomático que genera para la mujer la violencia sexual.

IV. LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA EN EL PERÚ

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)(8), en setiembre del 2000, autorizó la venta de la AOE(9). De esta manera, su uso se encuentra restringido a aquellas mujeres que cuentan con los medios económicos para comprar dicho anticonceptivo, lo que constituye una situación de discriminación dado que coloca en situación de desventaja a las mujeres de escasos recursos.

A esta situación cabe agregar que según cifras de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2000), en el Perú sólo el 68.9% de las mujeres con pareja usan algún método anticonceptivo, siendo el porcentaje menor en el caso de la totalidad de mujeres en edad fértil (44%), lo que demuestra que existe un porcentaje considerable de mujeres que no se encuentra suficientemente protegido de un embarazo no deseado.

Estos factores explicarían el hecho de que casi el 31% de los nacimientos ocurridos en los últimos cinco años no fueran deseados y que se estime que anualmente se producen en el país cerca de 352,000 abortos(10).

Bajo este contexto, el Ministerio de Salud decidió incorporar la AOE a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio del 2001; no obstante, hasta el momento no se ha cumplido con hacer efectiva dicha norma al no disponerse la distribución gratuita de dicho anticonceptivo, ya que se está a la espera de un informe final que debe emitir una comisión especial creada al interior del Ministerio de Salud en el que se determine si la AOE tiene o no efectos abortivos(11).

V. REFLEXIONES FINALES

Las políticas en salud reproductiva están destinadas a brindar a las personas los medios necesarios para que puedan hacer uso y disfrute de sus derechos reproductivos, entre los cuales está el decidir libremente el número de hijos que desea tener. Sin embargo, la violencia que sufre la mujer dificulta que pueda adoptar dicha decisión, lo cual afecta seriamente su salud física y psíquica al tener que enfrentar un embarazo no deseado, que en la mayoría de las veces tiene su origen en una violación sexual.

Ante esta situación, la AOE se presenta como un método efectivo para evitar los embarazos no deseados en especial aquellos que son producto de una violación. Si bien en Chile se optó por incluir a la AOE en la política de lucha contra la violencia sexual, lo más adecuado sería regular dicho anticonceptivo en la políticas de planificación familiar, como actualmente lo hace Colombia, Ecuador y Venezuela, y lo pretende hacer Perú; ya que de esa forma el problema de los embarazos no deseados y sus consecuencias abortivas se incorporarían en la política general de salud pública, lugar en donde los derechos reproductivos de la mujer obtienen una mejor protección al poner a su disposición un método de anticoncepción de emergencia (que sólo puede funcionar para casos excepcionales y en un tiempo determinado), que además evita que su proyecto de vida se vea frustrado por factores ajenos a su voluntad.

Mayo del 2004

(1) Bajo este término se denomina al uso de píldoras anticonceptivas en dosis hormonales altas para prevenir el embarazo, en un período no menor de tres días después de haber tenido una relación sexual sin protección, cuando el método anticonceptivo ha fallado o después de una violación sexual.

(2) Venezuela, Ecuador y Colombia , han incluido la AOE en sus programas nacionales de planificación familiar.

(3) COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General Nº 14. La versión inglesa utiliza la expresión sexual and reproductive freedom; al parecer, el Comité utiliza los términos reproducción y genésico como sinónimos en castellano.

(4) Declaración y Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo (1994), párrafo 7.29.

(5) Artículo 10. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (...) h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 14.2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: (...) b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.

(6) Artículo 24.2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho (derecho a la salud) y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (...) f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

(7) El anticonceptivo autorizado tiene entre sus componentes al levonorgestrel.

(8) Órgano de línea técnico normativo del Ministerio de Salud.

(9) La AOE a la cual se hace referencia son: Norlevo, que es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno (levonorgestrel) que elabora Laboratorios Cassenne Osny para Laboratorios Hra Pharma- Francia y Postinor 2 que es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno (levonorgestrel) que elabora Gredon Richter S.A.-Hungría. ^

(10) FERRANDO, Delicia. El aborto clandestino en el Perú. Hechos y cifras. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder International, Lima, marzo 2002, página 25.

(11) Hasta el momento, informes emitidos por el Colegio Médico del Perú, la Defensoría del Pueblo , la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, la Universidad Cayetano Heredia y la Universidad Mayor de San Marcos, han señalado que la AOE no tiene efectos abortivos.

viernes, 4 de enero de 2008

ALIMENTOS

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SURTE EFECTOS LA SENTENCIA ENTRE LAS PARTES EN LAS PRETENCIONES ACCESORIAS?


En cuanto al momento en que surte efecto entre las partes el proceso de alimentos no existe problema pues el artículo 568º del Código Procesal Civil es expreso al indicar que la pensión alimenticia se liquidará a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. El problema radica en determinar a partir de qué momento surte efecto entre las partes las sentencias en las pretensiones accesorias. Pensando en voz alta tendríamos lo sgte:

En las pretensiones accesorias cabe aplicar el artículo 571 del Código Procesal Civil que prescribe la aplicación extensiva del Sub Capítulo Primero del Código Procesal Civil (que contiene el proceso de alimentos) a los procesos de:

- Aumento de alimentos

- Reducción de alimentos

- Cambio en la forma de prestar los alimentos

- Prorrateo de alimentos

- Exoneración de alimentos

- Extinción de alimentos.

De la norma procesal mencionada se advierte que en todas las acciones mencionadas debe aplicarse extensivamente el artículo 568 del C.P.C. por lo tanto las respectivas sentencias regirían desde el día siguiente de la notificación al demandado. Sin embargo, algunos magistrados de este Distrito Judicial no aplican el art. 571 del C.P.C. concordándolo con el 568 del acotado, invocando la última parte del artículo 571 que señala la aplicación extensiva de las normas procesales en materia de alimentos "en cuanto sean pertinentes", frase que les abre la posibilidad de inaplicar el art. 568 en los procesos accesorios mencionados

Actualmente existen varios criterios respecto al momento en que surte efecto la sentencia; así, hemos tenido la oportunidad de observar que los efectos jurídicos en los procesos arriba mencionados, en la sede de los Juzgados de Familia y Paz Letrados en el Distrito Judicial de la Libertad, la sentencia surte efecto desde que ésta ha quedado consentida o ejecutoriada no desde el día siguiente de la notificación de la demanda,

Nos pone a pensar la última parte del artículo 571 del C.P.C. que prescribe sobre la aplicación extensiva "en lo que fuere pertinente", lo que podría dejar abierta dos posibilidades:

a. Una (que es la regla) de conceder los efectos de la sentencia retroactivamente (al día siguiente de la notificación de demanda), y;

b. La otra (de manera excepcional) abrir la posibilidad que los efectos de la sentencia operen a partir que quedó consentida o ejecutoriada. Esta última afirmación fundada en el interés superior del niño, en la obligatoriedad de enfocar los procesos de familia como problemas humanos; así por ejemplo, cuando se trate de un proceso cuyo resultado final deviene en desventajoso para un niño o adolescente, entonces los efectos operarían cuando la sentencia ha quedado consentida o ejecutoriada (pues no existirían pensiones pendientes por devolver- para citar un ejemplo- ).

Cuando están de por medio intereses de mayores de edad los efectos deberían retrotraerse al día siguiente de la notificación.

viernes, 30 de noviembre de 2007

LA QUEJA DE DERECHO

IMAGINEMOS QUE PRESENTAMOS UNA DENUNCIA DE PARTE, ESPERANDO QUE EL FISCAL PROCEDA A INTERPONER LA DENUNCIA PENAL, Y NO LO HACE, O PEOR AUN EMITE RESOLUCION RESOLVIENDO NI SIQUIERA APERTURAR INVESTIGACION... ¿FRUSTRANTE NO? PUES BIEN, NO TODO ESTA PERDIDO EXISTE LA FIGURA DE LA QUEJA DE DERECHO, DONDE CIFRAREMOS NUESTRAS ESPERANZAS DE UNA RESOLUCION A NUESTRO FAVOR EN EL SUPERIOR EN GRADO... DOBLE INSTANCIA SRES ABOGADOS... SIEMPRE PODEMOS CONFIAR EN ELLA... LO TRAGICO ES QUE A PESAR DE SER UNA FIGURA TOTALMENTE VALIDA NO ESTA PROFUNDAMENTE LEGISLADA Y SE USA MAS LA COSTUMBRE QUE OTRA COSA EN SU PRESENTACION... A CONTINUACION UN ARTICULO SOBRE EL TEMA:


“EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO”


EXIGENCIAS Y REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Frente a la modernidad y las nuevas posturas de los ordenamientos procesales.

El presente artículo busca establecer de man era palmaria y clara si a la luz de las innovaciones jurídico procesal que prescriben los demás ordenamientos legales de nuestro país, es de necesidad legal a priori establecer las normas y presupuestos sine qua non que regulen la procedencia del Recurso de Queja de Derecho que interpongan los denunciantes o quienes se consideren legitimados para ello, en uso del artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Habida cuenta que existe en la actualidad un vacío legal predominante in procedendo para la admisión de dicho medio de defensa técnica.

Lo que ha motivado que se de en la actualidad una circunstancia anómala
que según recientes estudios estadísticos establezcan de manera fehaciente que más del noventa por ciento de los recursos de queja interpuestos hallan sido declarados infundados y por consiguiente haber sobrecargado innecesariamente las labores de la Instancia Superior de muchos Distritos Judiciales, los que sumados a las causas pendientes de juzgamiento ante el Órgano Jurisdiccional, convi erten en lenidad la labor persecutoria del delito por el Ministerio Público, razones jurídicamente valederas que hacen imprescindible expedir nuevas y correspondientes pautas y acciones correctivas mediante circular oficial de la Fiscalía de la Nación o vía modificatoria legal, a efectos de reglamentar los requisitos para la interposición del Recurso de Queja de Derecho, y de esta forma buscar la celeridad en los trámites y evitar la sobrecarga procesal indebida.

APLICACIÓN EN LA ACTUALIDAD

Como es de conocimiento el Recurso de Queja de Derecho es interpuesto contra la resolución que emite el Fiscal Provincial Penal disponiendo No Formalizar Denuncia Penal y el Archivo de los actuados, el plazo para interponer este recurso es de tres días según lo dispone el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobado por el Decreto Legislativo Nro. 052, y puede ser presentado ante el Fiscal Provincial Penal, quién elevará los actuados al inmediato Superior, o
también puede ser presentado ante el Fiscal Superior Penal, quién solicitará se le remitan los antecedentes.

Este medio impugnatorio basado en el Principio de la Doble Instancia
consagrado en el inciso 6 del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado es una “Queja de Derecho”, pues el denunciante la ejercita en aplicación del referido Principio Constitucional, cuando no esta conforme con la resolución emitida por el Fiscal Provincial Penal, respecto a la improcedencia de la formalización de la denuncia, si bien es cierto que la Ley no fija un plazo para resolver este recurso, tampoco establece ni exige que la parte denunciante, entiéndase quejosa, fundamente su recurso de queja, lo vertido como vuelvo a reiterar tiene su explicación y fundamento dado que estadísticamente el noventa por ciento de recursos de queja han sido declarados infundados, lo que permite deducir que existe un notorio abuso de este medio impugnatorio, regulado en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En tal sentido, es de verse que en muchos Distritos Judiciales, por no decir en
su totalidad, existe un abuso del recurso de Queja de Derecho, consideramos que en gran porcentaje a que la ley procesal que lo regula, Artículo 12º del Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, no exige que la parte denunciante fundamente con claridad debida dicho recurso, indicando los errores in cognitando y de derecho y los agravios incurridos por el Fiscal Provincial Penal, lo señalado es de vital importancia toda vez que en la mayoría de los casos, los
expedientes que contienen el recurso de Queja de Derecho, no están debidamente fundamentados, por parte de los denunciantes o las personas que formulan dicho petitorio, agravando en muchos casos cuando se tiene que revisar minuciosamente expedientes voluminosos, pues no se señala en los escritos que contienen el Recurso de Queja, cuáles son los errores o vicios en que ha incurrido el Fiscal Provincial Penal, ni mucho menos se consigna o se indica los fundamentos legales pertinentes.

MARCO LEGAL DEL RECURSO DE QUEJA.

El recurso de Queja de Derecho en el ámbito del Derecho Penal tiene su basamento jurídico en el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo texto original fue modificado por la Ley 25037 del 13 de Junio del año 1989, dispositivo que le otorga al denunciante el derecho al canon constitucional de la Pluralidad de Instancias frente a la resolución que expide el Fiscal Provincial Penal, cuando dispone el “No ha lugar a Formular Denuncia Penal y el Archivo Definitivo de los actuados una vez consentida dicha resolución”, asimismo la parte in fine de dicho artículo 12°, prescribe que con la “Decisión del Superior que confirma la resolución del Fiscal Provincial termina el procedimiento”, cumpliéndose de esta manera el corpus legal de la Pluralidad de Instancias que engloba el Derecho de defensa y por ende el derecho al debido proceso de los justiciables, los mismos que no se pueden soslayar en lo alto de la jerarquía que constituye la Constitución Política del Estado, piedra angular de nuestro ordenamiento legal, donde ninguna Institución legal o estatutaria puede pretender rebasar el marco jurídico que la Magna Lex establece.

ESTE EXCELENTE ARTICULO, LO PODRAS ENCONTRAR IN EXTENSO EN EL SIGUIENTE ENLACE : http://www.teleley.com/articulos/art_ensayo3.pdf

MODELO DE CONTRADICCION

CUANDO LLEGA EL PATROCINADO (suena feo decir cliente... creo) BLANDIENDO AQUEL AUTO APERTORIO; NOTIFICANDOLE SOBRE LA ADMISION DE UNA DEMANDA EN SU CONTRA; UNO SABE QUE ADQUIERE UN PATROCINADO MAS EN SU CARTERA Y POR BUEN TIEMPO (asi en este caso sea uno ejecutivo), NO POR DESIDIA DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA, MAS POR LOS BAJOS PRESUPUESTOS QUE EL ESTADO LES DA, SIENDO LA CARGA PROCESAL DE CUALQUIER JUEZ PROMEDIO... YA NO MASIVA, MAS BIEN ABUSIVA... (en este caso, pongo algo mas complicada la figura, suponiendo que otro letrado mal asesoro y presento un allanamiento, o el patrocinado se arrepintio del allanamiento)

EXPEDIENTE:
SECRETARIO:

ESCRITO:
CUADERNO:


SUMILLA: SOLICITAMOS SE DEJE SIN EFECTO EL ESCRITO N°1 (ALLANAMIENTO) Y CONTRADECIMOS LA DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL ...............................................................................................

EMPRESA............................................................... S.A. en los seguidos por, ................................................... sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a Usted decimos:

Que, dado que no hemos cumplido con las formalidades del allanamiento en nuestro Escrito N°1 solicitamos a su despacho se lo deje sin efecto y encontrándonos en el plazo para contradecir el mandato ejecutivo sirva admitir nuestra contradicción conforme a los siguientes fundamentos


FUNDAMENTOS DE HECHO

· . ................................................ al formular la demanda, señala como monto de petitorio la suma de S/. ............................... (............................................. ..../100 nuevos soles), producto de .................................................................

· Sin embargo, el monto anteriormente señalado asciende a una suma superior a la realidad, toda vez que la liquidación presentada por ...................................... comprende los aportes correspondientes a trabajadores que han terminado su relación laboral en fechas anteriores a las señalada en la referida liquidación.

· .................................................. presenta liquidaciones correspondientes a los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del año 2000, comprendiendo a los siguientes trabajadores:

o ...............................................................: quien terminó su relación laboral el 30 de Junio del 2000, solicitando la demandante un aporte inexistente en las liquidaciones, por los siguientes montos:

· Liquidación para cobranza N° ............................... de Agosto de 2000: S/..................................

· Liquidación para cobranza N° ....................... de Setiembre de 2000: S/..................................

Haciendo un total de S/ ................................

o .................................................: quien terminó su relación laboral el 31 de Julio del 2000, solicitando la demandante un aporte inexistente en las liquidaciones, por los siguientes montos:

· Liquidación para cobranza N° ............................ de Agosto de 2000: S/..................................

· Liquidación para cobranza N° .......................... de Setiembre de 2000: S/. .......................

Haciendo un total de S/. .....................................

· Como puede observarse AFP INTEGRA S.A. solicita en exceso por los trabajadores referidos la suma de S/................................. (........................................................nuevos soles).

· Además, sin perjuicio de lo señalado, debe observarse que de la suma total de las liquidaciones presentadas por ..................................... el monto demandado debería ser S/....................... (.....................................................nuevos soles) y no S/........................, por lo que hay un exceso de S/............................, aparentemente por un error de cálculo de los demandantes.

· Lo que quiere decir que el petitorio de la demanda se excede en S/.10704.20

· FUNDAMENTOS DE DERECHO.


Fundamentamos nuestra en inciso 1 del artículo 700 del CPC (INEXIGIBILIDAD PARCIAL DE LA OBLIGACION), pues el título ejecutivo materia del presente proceso es parcialmente "inexigible", dado que contiene montos que hemos acreditado no adeudar.


· MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

· Declaración Jurada presentada por la demanda a ......................................... acerca del cese de la relación laboral de ....................................................

· Declaración Jurada presentada por la demanda a ...................................... acerca del cese de la relación laboral de ...............................................

· ANEXOS

· Declaración Jurada presentada por la demanda a ..................................... acerca del cese de la relación laboral de ............................................ (ANEXO 2-A)

· Declaración Jurada presentada por la demanda a ........................................ acerca del cese de la relación laboral de ............................................(ANEXO 2-B)

POR TANTO:

A Usted Señor Juez pedimos, se sirva admitir la presente contradicción y, oportunamente, declararla fundada.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que adjuntamos copias suficientes del presente escrito y cédulas de notificación.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, dejamos constancia que en nuestro Escrito N°1 hemos cumplido con presentar nuestro RUC, el documento de identidad de nuestro apoderado, así como los poderes en virtud de los cuales éste actúa.

TERCER OTROSI DECIMOS: Que solicitamos se tenga presente que autorizamos al .................................................. identificado con L.E. N° .................................. y al Sr. ....................................... con DNI ............................. para que tengan acceso a la lectura y revisión del expediente y notificaciones por nota.

Lima, .... de Enero de 2001




MODELO DE DENUNCIA POR LESIONES

UNO ESTA DE LO MAS TRANQUILO EN SU ESTUDIO EN SUS QUEHACERES DIARIOS, CUANDO LLEGA UNA PERSONA CON EVIDENCIAS DE HABER SIDO GOLPEADO Y PIDE SU ASESORIA, DENUNCIA POR LESIONES VIENE A LA MENTE INMEDIATAMENTE ¿ NO ? PUES BIEN UNA DENUNCIA DE PARTE ES LO MEJOR SI YA HAN PASADO MAS DE 24 HS, EN LO PERSONAL GUSTO DE HACER LAS DENUNCIAS LO MAS SIMPLES POSIBLES NARRANDO LOS HECHOS CON PALABRAS DE USO COMUN, ASI COMO ESTA:

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO PERMANENTE

.........................., con DNI .........................., con domicilio real en la Avenida .......................... N° ........, La Victoria, señalando domicilio procesal el Jirón ................, San Isidro, me presente a Usted y digo:

Que, en la fecha denuncio ante la Fiscalía a su cargo que el señor ............................., de oficio mozo de restaurante, ha cometido el delito de Lesiones Graves en agravio de .......................... Esta persona tiene su domicilio en el Jirón .......................... N° ........, Callao y labora en la Fonda “Jazmín”, ubicado en la Avenida ............................, La Victoria.

Como compañera de trabajo del agraviado, lo acompañé a cenar en algunas ocasiones al referido restaurante. En aquellas oportunidades, ambos llegamos a desarrollar un cierto grado de confianza con el denunciado. Sin embargo, el día de ayer me sentí algo afiebrada; por lo que le comuniqué que no podía acompañarlo a cenar.

Él me dijo que no importaba, pero que de todas maneras tenía de ganas de cenar en el restaurante, así que se dirigió hacia allá. A las tres de la mañana del día en curso, se presentó el agraviado en mi domicilio con un corte profundo en la parte inferior de la cavidad torácica, provocado por el denunciado en el curso de un altercado a la salida de la mencionada fonda.

Inmediatamente, lo conduje a la Clínica “San Judas Tadeo”, de Breña, en donde hasta el momento está siendo atendido. El médico ha ordenado su hospitalización por dos meses, estando ahora en estado de reposo absoluto.

Al preguntar – a las 11 de la mañana de hoy – al dueño del establecimiento por el paradero del denunciado, me informaron que no había acudido a laborar y que, inclusive, se había inquirido por su paradero en su casa, en donde informaron que estaban desconcertados por que no había llegado a su hogar la noche anterior, siendo esta costumbre inhabitual en él.

Todo ello conduce a la sospecha de que efectivamente el denunciado atentó contra el cuerpo y la salud del agraviado, ocasionándole lesiones graves, delito previsto y penado en el Artículo 121° del Código Penal, sujeta al trámite Sumario conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 26689-

POR TANTO:

Sírvase Usted, señor Fiscal Provincial, admitir esta denuncia, ordenando la investigación correspondiente, y, oportunamente, la formalice ante el señor Juez Especializado en lo Penal. Son de aplicación los Artículos 11° y 97° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Lima, 12 de abril de 2007

CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

AL ESTUDIO DONDE LABORO VIENEN POR CONSULTA LEGAL MUCHOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS PRIVADAS BUSCANDO PRESCINDIR DE LOS SERVICIOS DE ALGUN TRABAJADOR, PENSANDO QUE EL ASUNTO ES TAN FACIL COMO DECIR : !ESTAS DESPEDIDO!, COSA FALSA, PARA EVITAR PROBLEMAS CON EL MINISTERIO DE TRABAJO, LO MEJOR ES SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE LEY, CURSANDO PRIMERO LA CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO Y ESPECIFICANDO EL NUMERAL E INCISO DEL ARTICULO QUE MOTIVA LA CARTA (D.S 003-97-EF)

MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

LIMA, ….DE………….DEL 200…

SEÑOR (1)………………………………………………….

PRESENTE.-

REFERENCIA: CARTA DE PRE AVISO DE DESPIDO

(1)…………….., identificada con RUC Nº (2)……………debidamente representada por (3)………… , identificado con (4)…………….hace de su conocimiento que usted ha incurrido en causa justa de despido relacionada con su (5)………………… que se encuentra contemplado en el inciso ….. del Art.(6)…….. del TUO aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, perjudicando de este modo las buenas relaciones laborales que manteníamos hasta el momento.

En consecuencia, en cumplimiento del Art. 31 - del TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR le otorgamos un plazo de (7)…. días naturales para que efectué el descargo correspondiente.

Es todo cuanto tenemos que comunicarle.

Atentamente,

………………………………………

Firma del Empleador o encargado

(1) Colocar el nombre del trabajador

(2) Colocar el nombre de la empresa

(3) Colocar el RUC de la empresa

(4) Colocar el nombre del representante de la empresa

(5) Colocar el número de documento de identidad del representante del empleador.

(6) Colocar si el despido es por su conducta o capacidad

(7) Colocar el articulo donde se señala la causa justa de despido

(8) Coloca la cantidad de días que le otorga el empleador al trabajador para que efectúe su descargo o corrija su deficiencia.


ALIMENTOS

EVIDENTEMENTE TENIAMOS QUE EMPEZAR ESTA PAGINA DE MODELOS DE ESCRITO CON EL PRIMERO QUE UN ABOGADO APRENDE... LA DEMANDA DE ALIMENTOS; MUCHOS LA CONSIDERAN LA MAS FACIL POR SER LA MAS COMUN, NADA MAS FALSO, POR LO MISMO QUE ABUNDAN ESTE TIPO DE PROCESOS; SE DEBE BUSCAR LA INNOVACION ANTE TODO...

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO:

...................., identificada con D.N.I. ...................., con domicilio en Av..................... y con domiclio procesal en la Casilla .................... del Departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, me presento a Usted respetuosamente y digo:

I. Petitorio.-

Que, en vía de proceso sumarísimo interpongo Demando de Alimentos, contra mi cónyuge ...................., a quien se notificará en ...................., solicitando a su Despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con prestar, en favor de nuestro menor hijo, con una pernsión alimenticia mensual ascendente a US $ .................... (.................... dólares americanos); pretensión que se ampara en los siguientes fundamentos:

II. Fundamentos de Hecho del Petitorio.-

Se fundamenta en los siguientes hechos:

Primero: El día .................... contraje matrimonio civil con el demandado, ante el Concejo Municipal de ...................., vínculo matrimonial del cual procreamos a nuestro menor hijo ...................., de ....... años de edad.

Segundo: Con fecha ..................., el demandado ha hecho abandono del hogar conyugal, sin dar explicación alguna, de lo que deje constancia Dependencia Policial de mi sector.

Tercero: Desde entonces, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones matrimoniales y paternales, dejando en desamparo económico a nuestro menor hijo; motivo por el cual no ha sido posible pagar las pensiones del Centro Educativo Particular "...................", en donde nuestro menor hijo cursa sus estudios de 6to de Primaria.

Cuarto: En mi condición de enfermera del Hospital ................... del Estado, los ingresos que me reporta dicha actividad no me permiten proveer a mi menor hijo de los requerimientos propios de su edad y condición, como vestido, calzado, alimentación y educación. En cambio, el demandado, como gerente general de una importante empresa, que le rinde un siginificativo ingreso de US $ ................... (................... dólares americanos), no ha cumplido con proveer económicamente a su menor hija.

Quinta: Como consta en el Acta de Conciliación N° ..................., expedida por el Centro de Conciliación "...................", el demandado no incurrió a las dos invitaciones que se le cursaron, por lo que se dio por concluido el procedimiento de conciliación; quedando expedita la interposición de la demanda.

III. Fundamentación Jurídica del Petitorio.-

Fundo mi petición en lo establecido por los Artículos 472°, 477° y 481° del Código Civil, en el Artículo 92° del Código de los Niños y de los Adolescentes, así como en el Artículo 561°, Inciso 2, del Código Procesal Civil.

IV. Representación Procesal, Legitimidad e Interés para Obrar.-

La representación procesal para el inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre del menor alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo de demandado; el interés para obrar se basa en mi derecho de acudir a su despacho para satisfacer el derecho de nuestro menor hijo a una pensión alimenticia; y la interposición de la demanda quedó expedita, toda vez que concluyó el procedimiento conciliatorio por inasistencia del emplazado.

V. Monto del Petitorio.-

El monto de la pensión alimenticia asciende a US $ ................... (................... dólares americanos) mensuales.

VI. Vía Procesal y Competencia.-

De conformidad con lo establecido por el Artículo 546° del Código Procesal Civil, este proceso se debe tramitar en la vía sumarísima. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 96° del Código de los Niños y de los Adolescentes, la competencia corresponde al Juez de Paz Letrado.

VII. Medios Probatorios.-

1. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ..................., que acredita la existencia del vínculo matrimonial, contraído con fecha ..................., de la demandante con el emplazado.

2. Partida de nacimiento de ..................., nuestro menor hijo, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ..................., que acredita la relación de parentesco entre el demandante y el demandado.

3. Copia de la denuncia de fecha ................... y la correspondiente Inspección, expedida por la Autoridad Policial de ..................., que acredite el abandono del domicilio conyugal por parte de mi esposo.

4. Copia del Acta de Conciliación N° ..................., expedida por el Centro de Conciliación "...................", que acredita la conclusión del procedimiento conciliatorio por inasistencia del demandado a dos sucesivas invitaciones.

VIII. Anexos.-(1)

1.a. Copia del DNI de la demandante.

1.b Partida de matiromino expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ....................

1.c. Partida de nacimiento de ..................., expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ...................

1.d. Copia de la denuncia de fecha ................... y la correspondiente inspección, expedida por la Autoridad Policial de ...................

1.e Recibos impagos de mensualidades del Centro Educativo Particular "...................", donde el alimentista cursa el 6to año de Primaria

1.f Copia del Acta de Conciliación N° ..................., expedida por el Centro de Conciliación "..................."

POR TANTO:

A Usted, Señor Juez, sírvase declarar fundada la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, nombro al Dr. ..................., identificado con Registro C.A.L. N° ..................., como mi abogado, otorgándole las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 70° del Código Procesal Civil.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, la presente demanda deberá ser notificada, además, en el centro laboral del demandado, sito en ...................., con el fin que solicite el informe sobre la remuneración del demandado, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 564° del Código Procesal Civil.

Lima, ................................

_________________
Abogado
Reg. CAL. N° ...........